Estas son las nuevas definiciones de la Superintendencia de Sociedades sobre los Planes de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). Así se ve impactada su gestión de riesgos LAFT.
Hay que estar atentos a los cambios y modificaciones porque, aunque todavía no está firmado y publicado, la Superintendencia de Sociedades ha dado algunos pasos que muestran una intención clara por modificar las políticas que rigen a los programas de transparencia y ética empresarial a los que muchas empresas nacionales y extranjeras se ven obligados a presentar.
Qué son los Planes de Transparencia y Ética Empresarial en Colombia
Son un mecanismo de prevención al interior de las sociedades en Colombia con políticas y programas que permiten identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar riesgos relacionados con corrupción y soborno transnacional. Es decir, minimizar las probabilidades de que una empresa desvíe patrimonio, activos, objetos, beneficios o utilidades a un servidor público nacional o extranjero, clientes o proveedores, para obtener a cambio beneficios indebidos como contraprestación.
En este momento, estos se rigen bajo la circular 100-000011 donde se detalla y se da instrucciones para la implementación de los Planes de Transparencia y Ética Empresarial, los mecanismos, y la vigilancia de los riesgos de corrupción y soborno transaccional en las organizaciones.
Así ha sido su evolución desde el 2016
2016 ley 1778 | 2016 circular 100-000003 | 2021 circular externa 100-000011 | 2021 circular externa 100-000012 | 2022 |
Se dictan las normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas en actos de corrupción transnacional. | La Superintendencia de Sociedades publica una guía para implementar los PTEE incluyendo la prevención de las conductas enunciadas en la Ley 1778. | Estableció una nueva regulación para los PTEE con nuevas instrucciones y recomendaciones administrativas. | Política de supervisión de los PTEE. | A partir del 1 de enero entra en vigencia la Circular de 2021 y queda derogada la de 2016. |
Un PTEE debe incluir además de políticas que comprometan a sus líderes con la prevención de los riesgos de corrupción y soborno transaccional, los procedimientos de evaluación de los riesgos de acuerdo con el sector tamaño, estructura, naturaleza y jurisdicción nacional; también se deben dejar claras la acciones a las que deben comprometerse los empleados, al igual que las sanciones.
Es importante que de manera constante se adelanten procesos de debida diligencia y establecer canales de comunicación efectivos y confidenciales para que los empleados o terceros puedan reportar conductas indebidas.
Ahora, en mayo de 2024 el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) publicó un proyecto de Decreto que propone algunas modificaciones a los lineamientos mínimos de los PTEE que busca:
- Determinar cómo las autoridades de inspección, vigilancia y control (entre ellas la Superintendencia) deben establecer las instrucciones y requisitos de contenido para la expedición de los sujetos obligados, en cada sector.
- Criterios adicionales que deben ser observados e implementados en los Planes de Transparencia y Ética Empresarial,, teniendo en cuenta el sector, los riesgos de este, el monto de activos, los ingresos, el número de empleados y el objeto social.
- Líneas de acción concretas para la prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LAFT), el conflicto de intereses, el cabildeo, las donaciones, contribuciones, prevención de la corrupción en la contratación estatal, financiación de candidatos o campañas políticas, la debida diligencia en materia de prevención, entre otras.
- Sanciones ante el incumplimiento.
- Una periodicidad para que las autoridades revisen y actualicen los lineamientos.
Últimas modificaciones
En abril de este año fue publicada la circular 100-000003 que obliga a las Cámaras de comercio y a las Entidades sin Ánimo de Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia a implementar un PTEE y SAGRILAFT. Menciona que la superintendencia tiene facultades de supervisión y vigilancia de estas entidades, en estos aspectos.
Esta otorga un periodo de transición que permite cumplir a cabalidad con estas exigencias, para que las entidades cumplan a más tardar el 31 de mayo de 2025.
Durante el periodo de transición, la Superintendencia de Sociedades dispondrá los mecanismos de atención, capacitación, pedagogía y acompañamiento permanente que estime necesarios, a fin de orientar a los nuevos sujetos Obligados para la correcta implementación del SAGRILAFT y PTEE.
Tipos de empresas obligadas a implementar PTEE
- Las entidades vigiladas por la Superintendencia que en el año calendario anterior hayan realizado negocios internacionales por un monto igual o superior a los 100 SMLMV y que hayan obtenido activos o tengan activos totales iguales o superiores a los 30.000 SMLMV.
- Empresas que directa o indirectamente hayan celebrado contratos estatales con una cuantía mayor a 500 SMLMV y que hayan obtenido activos o tengan activos totales iguales o superiores a los 30.000 SMLMV.
- Empresas que directa o indirectamente hayan celebrado contratos estatales con una cuantía mayor a 500 SMLMV y que sean del sector farmacéutico, infraestructura y construcción, manufactura, minero-energético, TICs, comercio de vehículos o actividades auxiliares de servicios financieros.
Plazo de implementación de un PTEE
Las empresas que a corte de 31 de diciembre de cada año hayan cumplido con alguna de las condiciones obligatorias, tendrán hasta el 31 de mayo del año siguiente para implementar un PTEE en la debida forma.
Sanciones por incumplimiento
La Superintendencia puede imponer multas de hasta de 200 SMLMV, sin perjuicio de las acciones penales que se puedan llevar a cabo por delitos relacionado con la corrupción.