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Evita sanciones por facturación electrónica

Durante el transcurso de este año la DIAN ha realizado visitas a establecimientos comerciales en las diferentes ciudades del país para verificar que se encuentren cumpliendo a cabalidad con la normatividad de facturación electrónica.

Esto ha dejado como resultado al 21 de junio de 2024, el cierre temporal de 19 establecimientos comerciales en Bogotá.

En días pasados, la atención mediática se dio sobre el cierre temporal de un reconocido establecimiento en la capital del país, debido a la sanción de la DIAN por no contar con la Facturación Electrónica. La entidad explicó que la medida se tomó por la no expedición de la Factura Electrónica a los clientes.

Con toda esta situación surge entonces la pregunta

¿Quiénes deben facturar electrónicamente?

  • Las personas responsables del impuesto sobre las ventas IVA
  • Los responsables al impuesto nacional al consumo
  • Personas naturales que superen ingresos brutos de 3.500 UVT
  • Personas jurídicas
  • Contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación
  • Comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos
  • Personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas.

¿Qué espera la entidad?

La DIAN insistió que los establecimientos deben expedir la factura electrónica en sus puntos de venta y entregarla a los usuarios en tiempo real. Lo anterior, teniendo en cuenta que Colombia está en la transición de dejar la factura de papel.

“La administración tributaria continua el trabajo de concientización del sector comercio sobre el deber de facturar de manera electrónica y de cumplir con todas las disposiciones ley para evitar sanciones económicas o que lleven al cierre del establecimiento”, expresó en un comunicado.

Buenas prácticas en facturación electrónica

  • Escoge un proveedor tecnológico que se adapte a las necesidades de tu negocio, a nivel tecnológico, comercial y económico.
  • Habilitarse como facturador electrónico ante la DIAN
  • Solicitar a la DIAN la numeración de la factura electrónica
  • Emitir las facturas electrónicas dentro del tiempo estipulado
  • Generar factura electrónica en los puntos de venta independiente del monto de esta.

Proceso de sanciones

La DIAN asegura qué, Las sanciones relacionadas con la facturación son aplicadas en estricto apego al debido proceso, respetando cada una de las etapas establecidas en el Estatuto Tributario. Estas son las etapas:

  • Visita de control: Inicialmente, la DIAN realiza una visita, para verificar que el establecimiento esté expidiendo factura electrónica, cuando corresponda, y cumpliendo con todos los requisitos de ley
  • Documentos de cargos: en caso de detectar posibles irregularidades o incumplimientos, la DIAN formula un documento de cargos, sobre el cual el establecimiento puede responder exponiendo los motivos ante el posible incumplimiento, y dando las explicaciones necesarias. Para lo cual, el obligado a facturar tiene un plazo de 10 días hábiles.
  • Análisis y descargos: posteriormente, la DIAN, basada en evidencias y en las explicaciones proporcionadas, puede descartar (en caso tal, el proceso llega hasta este punto) o confirmar la sanción de cierre del establecimiento. Esta etapa, según la ley, no debe exceder los seis (6) meses.
  • Resolución y sanción: si los cargos se confirman, la DIAN emite una resolución sancionando al establecimiento con un cierre de tres días. En este punto, también se conceden otros 10 días hábiles para interponer un recurso de reposición, con el fin de que la sanción sea reconsiderada.
  • Recurso y fallo: el Estatuto Tributario establece que el recurso debe ser analizado y resuelto en un máximo de 10 días hábiles. En caso de confirmarse la sanción, el cierre debe ejecutarse en los siguientes 10 días hábiles.

Como emprendedor, es fundamental estar a la vanguardia de las normativas y adoptar la facturación electrónica para evitar sanciones que afecten el normal funcionamiento del negocio.

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